Nueva prórroga para los desahucios, sí, pero no tanto

Asamblea de Vivienda de la AVV

El pasado 5 de mayo 2021, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 8/2021, de 4 de mayo, ampliamente anunciado en los medios de comunicación, en cuanto a las materias de vivienda por el que desde el Gobierno de la nación se iban a prorrogar tres meses, hasta la primera semana de agosto 2021, diversas medidas relacionadas con la vivienda, tanto de situaciones de alquiler como de procesos judiciales que pueden acabar en el desahucio de las personas que viven en la vivienda.

La primera conclusión es que el Gobierno de la nación a través de la herramienta del Real Decreto-Ley ha modificado en cuanto a materia de vivienda se refiere únicamente la fecha limite de las medidas excepcionales tomadas, que son básicamente:

  1. Compensación a los arrendadores por las medidas tomadas, que se podrá solicitar hasta el 9 de septiembre de 2021, es decir el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta (caseros empresas o personas físicas con mas de 10 viviendas, o administraciones publicas), siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.
  2. En los procesos civiles sobre arrendamientos urbanos de reclamación de cantidad o de expiración de plazo del contrato, se podrá iniciar un incidente extraordinario de oposición al lanzamiento hasta el 9 de agosto de 2021.
  3. En los procesos civiles de precario y otros (art 250.1 apartado 2º, 4º y 7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), se podrá solicitar la suspensión del lanzamiento hasta el 9 de agosto de 2021 por personas en situación de vulnerabilidad y solamente cuando la propiedad sean empresas o personas físicas titulares de más de diez viviendas, estando el juez/jueza obligado a la suspensión.
  4. En procesos penales de delitos leves de usurpación, el juez podrá, pero sin obligación de concederla, suspender el desahucio hasta el 9 de agosto de 2021 y tomará la decisión previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, teniendo en cuenta la situación de extrema necesidad (acreditado mediante informe de los servicios sociales) y la cooperación de los habitantes de la vivienda con las autoridades competentes en la búsqueda de soluciones para una alternativa habitacional que garantizara su derecho a una vivienda digna.


En ningún caso, procederá la suspensión de los procedimientos mencionados en los puntos 3) y 4) (art 1 bis) cuando:

  1. La vivienda sea de una persona física y sea su hogar, pues en este caso no habría delito de usurpación sino de allanamiento de morada.
  2. La vivienda sea propiedad de una persona física o jurídica que la tenga cedido a una persona física que tuviere en la misma su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
  3. La vivienda se haya ocupado mediando intimidación o violencia sobre las personas.
  4. La vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
  5. La vivienda sea del IVIMA o EMVS (u organismos similares en otras comunidades autónomas) o de personas privadas pero destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante por parte de la administración o entidad que gestione dicha vivienda.
  6. La vivienda se haya ocupado con posterioridad al 1 de abril de 2020.


Puesto que los juzgados están cerrados en agosto por ser considerado mes inhábil, hasta septiembre no vendrá el aluvión de desahucios, aunque esto solo aplique a los juzgados civiles, pues los penales podáan solicitar la ejecución de la condena (por delito leve de usurpación) en cualquier momento tras el 9 de agosto; cosa distinta es que el personal del juzgado no lo tramite por cuestiones administrativas o de las vacaciones estivales.

En cuanto a los juzgados de lo contencioso-administrativo, el Gobierno de la nación ha perdido la oportunidad de garantizar la seguridad jurídica de la ciudadanía afectada por estar viviendo en pisos sociales e incluir expresamente a los juzgados contencioso-administrativos en el artículo 1 bis punto 1, como órganos judiciales a los que expresamente les vincula el articulado del Real Decreto, puesto que en el art 1 bis punto 7.e) ya se especifica que no aplicará la suspensión cuando los pisos ocupados sean propiedad de alguna administración y (conjunción copulativa) ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante por parte de la administración o entidad que gestione dicha vivienda; es decir, que si el IVIMA, o la EMVS no tienen asignado el piso a otra familia (cosa habitual por la falta de personal de unas unidades administrativas tanto de nivel de comunidades autónomas como de ayuntamientos que se están dejando desiertas para dar paso a la privatización y al supuesto equilibrio del mercado) solo en ese caso NO CABRÍA LA SUSPENSION DEL LANZAMIENTO, pero si no estuviera asignado entonces SI SE PODRÍA… Pero la pregunta es ¿ante qué juzgado? Si únicamente se mencionan los juzgados civiles y los penales en el art 1bis, pues los juzgados contencioso-administrativos ante la duda, se lo ahorran y no se consideran competentes.

Por ello, las personas ocupando los pisos vacíos del IVIMA y la EMVS se encuentran con inseguridad jurídica, pues no queda claro si a los juzgados contencioso-administrativos les vincula la prorroga de los desahucios. En concreto, nuestra vecina Tere de la Asamblea de Vivienda, que vive en la calle Villablanca, cerca de la Asociación Vecinal Vicálvaro se encuentra con un lanzamiento por estar viviendo en un piso del IVIMA para el 10 de mayo que el Juzgado Contencioso Administrativo 15 no ha tenido a bien pararlo. Así, están las cosas y luego pasan las cosas que pasan.